Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del

Subvenciones para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos"

Publicado el 23-01-2023 23-01-2023 al 15-02-2023 Novedades

Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo del Programa de voluntariado de ríos en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

  •  Plazo de la solicitud: un mes desde la publicación en BOE (20/01/2023)
  •  Cuantía: 1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario. A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen. 2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo. 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  •  Tipo: Bases
  • Beneficiarios: Asociaciones y economía social y otras
       
  •  Boletín: Boletín Oficial del Estado
  •  Categorías: Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Seguridad, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Artesanía, Ferias y congresos, Caza y pesca, Empresa, Justicia
  •  Finalidad: Subvenciones correspondientes al «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la CH Cantábrico. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la CH Cantábrico.
  •  Requisitos: Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada ley.

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