Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a PERSONAS MAYORES

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Publicado el 28-03-2017 29-03-2017 al 29-04-2017 Actividades

BOPA Nº 72 del martes 28 de marzo de 2017

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a personas mayores.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.—Beneficiarios:

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito regional y que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo.—Finalidad:

Desarrollo durante el año 2017 de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas mayores. En concreto serán subvencionables en la presente línea de actuación un máximo de tres programas o proyectos de los relacionados en las Áreas I y III de la Estrategia para la promoción del envejecimiento activo en el Principado de Asturias 2009-2011.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 1 de abril de 2011 (BOPA de 29 de abril), modificadas por Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de (BOPA de 16 de marzo).

Cuarto.—Importe:

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (119.478,00 €) y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 900 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 201053404 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Servicios y Derechos Sociales mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

Oviedo, 16 de marzo de 2017.—La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.—Cód. 2017-03174.