DECRETO 34/2021, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DECRETO 34/2021, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Decreto 34/2021, de 2 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del registro de entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del registro de entidades de Partici-pación juvenil del Principado de asturias (en adelante rePjPa), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley del Principado de asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción juvenil
http://www.asturias.es/bopaBOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 134 de 13-VII-20215/5Cód. 2021-06845Disposición transitoria única.—régimen de adaptaciónLas entidades que se hubiesen inscrito en el extinto registro de entidades del Principado de asturias, creado por de-creto 51/1985, de 16 de mayo, serán dadas de alta en el registro de entidades de Participación juvenil del Principado de Asturias si, en el plazo improrrogable de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, manifiestan su voluntad de inscribirse en el mismo, mediante certificado emitido al respecto por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, constando en el mismo que los datos que figuraban en el Registro extinto mantienen su vigencia.
Ver la publicación del decreto en: https://sede.asturias.es/bopa/2021/07/13/2021-06845.pdf