Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
- Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no estén inscritas en el Registro de entidades de Voluntariado del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, es decir a partir del 10 de abril
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